La protección de datos en la Administración
Pública italiana:
análisis de algunas experiencias.
En el siguiente texto, el autor analiza la organización del sistema italiano de protección de datos y explica las funciones asignadas al Garante, la autoridad de protección de datos en este país. Giuseppe Chiaravalloti. Vice President Il Garante per la Protezione dei Dati Personalli (Italia).
Ponencia
presentada en el "Encuentro europeo de mejores prácticas
públicas
de protección de datos y entrega de premios"
Muy agradecido por la exquisita cortesía de invitarme a participar en este prestigioso Seminario europeo, presento mis saludos, mi complacencia y el augurio de buen trabajo del Garante italiano para la protección de los datos personales, que condivide el orgullo de todos ustedes por la iniciativa de los premios para las mejores experiencias europeas en el sector en que nos ha hallamos actuando, con los auspicios de que esas Mejores prácticas se conviertan en la norma de todos los sistemas de Protección de datos que están vigentes en nuestros países.
También en Italia contamos con prácticas merecedoras de consideración y aunque no alcancen tal vez niveles absolutos de excelencia, los resultados obtenidos nos permiten mirar al futuro con moderado optimismo.
Me hallo aquí para darles alguna noticia sobre la organización del sistema italiano de protección de datos, y ello también con el objeto de que cada uno pueda comparar con su propio sistema y hacer, llegado el caso, aportaciones y propuestas para el desarrollo de una organización que se inserta naturalmente en el cuadro general elaborado por la cultura occidental, pero en el que, podrán ustedes encontrar tal vez peculiaridades que sin distorsionar desde luego su conformidad con el modelo más difundido generalmente, lo contradistinguen expresamente.
Quiero augurarme que cada uno de ustedes pueda hacer una reflexión meditada sobre cuánto les estoy exponiendo, expresando libremente su parecer y sus eventuales críticas. Y ello porque el contraste y la critica son la levadura más fecunda para verificar la validez y fomentar el progreso de cualquier institución cultural.
Es evidente que, ante los fenómenos de desarrollo acelerados por la tecnología y la comunicación, frente al expandirse de la galaxia mediática, la cultura italiana no podía no advertir siguiendo la pauta de las mejores experiencias extranjeras el riesgo de perder aquel valor de la Intimidad que remite a los valores de la Identidad y de la Libertad personal.
La pérdida de la intimidad se resuelve desde luego en un descalabro de libertad, el hombre prisionero de una red de miradas y de observadores, pierde la espontaneidad y la autonomía. Ya no está en condiciones de expresar la plenitud de su potencialidad.
No sólo esto sino que la violación de la privacidad individual puede dar lugar incluso al menoscabo de la propia perspectiva democrática de la organización de la vida política y social (la disponibilidad natural de la información global, así como la posesión de los instrumentos más formidables de difusión por parte del Poder, coloca al Estado, -o mejor dicho a los políticos hegemónicos dentro del Estado- en condiciones de dominar a los ciudadanos, ya en cierta medida desnudos y privados de la libertad de decidir autónomamente).
De ahí la exigencia de tutelar al ciudadano frente a la posibilidad de esa invasión profunda y capilar de su esfera más íntima, de la proliferación infinita de concesión de fichajes, catalogaciones y registros que pueden permitir a cualquiera (pero con más probabilidad al Estado, a los poseedores del poder en general e incluso a organizaciones criminales) conocer sus secretos y sus debilidades, consiguiendo así que el ciudadano ceda ante el chantaje.
Surge pues la exigencia de creación de un órgano de tutela, el cual no obstante -al poder verse llamado a desarrollar eventualmente su acción también contra los poderes públicos- deberá actuar así mismo como tercero e independiente frente al propio Estado, en cuya organización deberá enraizarse de hecho.
La operación es posible gracias al antiguo principio de la división de poderes elaborado en su día por Montesquieu.
Al Estado, a sus órganos perfectamente individuados, en el caso italiano a los dos ramos del parlamento (Cámara de los Diputados y Senado), les está reservado el derecho a individuar las cuatro personas físicas (dos para cada ramo del Parlamento mismo), quienes deberán integrar el órgano definido como Autoridad garante de la protección de los datos personales.
Ahora bien, queda claro que, una vez nombrados, los sujetos designados son perfectamente autónomos en el desempeño de sus actividades y totalmente independientes incluso frente a quienes los han seleccionado y nombrado.
Al Garante, tal como queda caracterizado más arriba, se le asignan funciones complejas que permiten su participación -siempre dentro de los límites rigurosos de la ley- en cada una de las tres funciones tradicionales del Estado:
a) en cuanto órgano designado para resolver algunos conflictos que puedan surgir en materia de tutela de la privacidad, al Garante corresponde desempeñar una función que es sustancialmente jurisdiccional;
b) en cuanto llamado a integrar la normativa en materia de privacidad, mediante la individuación de reglas y parámetros para definir las relaciones entre sujetos en todas aquellas materias en que el legislador no se ha pronunciado en un sentido u otro y ha delegado expresamente en el Garante, éste viene a desempeñar una función que en la práctica es de tipo normativo;
c) en cuanto llamado luego a promover, secundar, incluso con adopción de iniciativas autónomas, la tutela de la esfera de la intimidad del individuo, a la Autoridad Garante toca desarrollar una función de tutela de intereses concretos, lo que se concreta en la práctica en una función de tipo administrativo.
Lo que debe precisarse y subrayarse sin embargo es que al menos en el sistema italiano- el Garante es llamado, eso sí, a tutelar y proteger la esfera de la intimidad del individuo, pero nunca de forma absoluta y acrítica, siempre y en todo caso como podría hacer, por ejemplo, un abogado defensor, elegido, designado y pagado por el sujeto interesado en tutelar su propia intimidad.
Sucede de hecho que, mirado bajo la óptica de la consideración de los intereses generales de la sociedad y en la perspectiva del desenvolvimiento más armonioso posible de la convivencia civil, se descubre que incluso el más celoso interés del individuo por la tutela de su propia intimidad no es siempre el único interés en juego ni tampoco el que deba ser reconocido siempre como necesariamente predominante.
En la experiencia cotidiana afloran también otros valores otro tanto positivos- que no está dicho que deban siempre ceder al valor igualmente positivo y también noble, pero fundamentalmente individualista y personal, de la intimidad.
Piénsese, por un momento, en el valor de la seguridad de la sociedad, de la cual algunos acontecimientos han agudizado fuertemente en estos últimos años la percepción en muchísimos de nuestros países.
Si el valor de la intimidad hubiera de reconocerse como valor absoluto y siempre predominante, resultaría que habría de imponerse entonces también cuando se subjetivase en la privacidad del terrorista o del criminal, y tendría que ser salvaguardado también frente al riesgo de pérdida de la paz, de la salud, de la vida por parte de enteras colectividades de personas.
Ahora bien, un Garante que fuese encargado por lo tanto para defender siempre, exclusivamente y sin excepciones una intimidad entendida de forma tan deshumana y absoluta, no prestaría desde luego un buen servicio a la sociedad, para cuyo bienestar ha sido nombrado en definitiva.
Desde luego, el legislador hubiera podido también pensar en crear y establecer el garante con la función de sujetos designados para la defensa incondicionada siempre y en todo caso- de la privacidad individual.
Ahora bien, esto hubiera podido ocurrir sólo dentro de un cuadro orgánico diverso y más amplio, donde a otro sujeto se hubiese confiado la defensa de los valores opuestos, y a un tercer sujeto totalmente independiente- al que se le hubiese reservado el poder definitivo de decidir quién, qué cosa y según qué modalidades deben ser objeto de tutela.
Se hubiera podido recurrir entonces al esquema dialéctico del procedimiento de partes, en el cual el triple reparto de los sujetos (parte-contraparte-juez) permite a cada uno de los dos primeros mantener una posición absoluta y egoísta, precisamente porque al final y precisamente a través de la dialéctica de las partes- la confrontación encuentra solución en la decisión de un tercer sujeto, perfectamente autónomo e independiente.
La contraposición del interés egoístico de las partes encuentra solución a la hora objetiva del juicio, que promete ser tanto más sereno, equilibrado e incisivo según la fuerza del contraste entre las propias partes.
Ahora bien, por lo que respecta a la tutela de la Intimidad, el legislador italiano, lo que nos parece lógico, no ha considerado tener que recurrir forzosamente a la implantación solemne, compleja y costosa del modelo procesal.
Ha tenido por suficiente confiar la tutela de la intimidad a un sujeto entretanto colectivo y por lo mismo más creíble dada la pluralidad de las aportaciones que pueden limitar las consideraciones individuales, y sobre todo autónomo e independiente, expresión de democracia, y al propio tiempo compuesto por miembros elegidos directamente por el Parlamento de la República y totalmente desvinculados de cualquier obligación de obediencia y de subordinación jerárquica, incluso con respecto al propio órgano que los ha elegido.
Al Garante caracterizado con estas connotaciones de independencia y autonomía- compete por lo tanto individuar situaciones y momentos en que el derecho a la intimidad de los individuos es negado o puesto en peligro y, por lo tanto, establecer los procedimientos de tutela permitidos.
Sólo que y aquí está la diferencia- el Garante no romperá lanzas en todo caso en que la privacidad de una persona quede comprometida en alguna medida.
El Garante deberá valorar la naturaleza y la importancia de la ofensa hecha a la Intimidad individual y sobre todo las razones por la que se causa ésa ofensa; debe explorar si en la raíz del comportamiento lato sensu que lesiona la intimidad no figure por casualidad la exigencia de tutela de un valor igualmente o incluso más elevado: en ese caso, incluso un valor absoluto como la intimidad podría quedar condenado a ceder ante valores más altos o más apremiantes.
El caso más emblemático es a este propósito el del reiterado conflicto entre el derecho a la intimidad y las exigencias de seguridad de la sociedad.
El terrorismo, la criminalidad organizada, los grandes intereses económicos atacan continuamente de forma siempre más inquietante la convivencia civil, ataques de tal violencia devastadora que requerirían necesariamente una actuación continua y diligente de las autoridades de la inteligencia, una actividad frenética de comunicación entre las diversas estructuras de contrastes, y por consiguiente el conocimiento y el análisis de una cantidad enorme de datos. La búsqueda de estos datos no puede, llegados a ese punto, por menos de resolverse en la invasión de la esfera individual.
¿Podría considerarse en tales circunstancias que la privacidad deba seguir tutelada a toda costa, con el riesgo de dejar impunes a peligrosos terroristas y permitir así sus ulteriores acciones criminales?
¿O no será más bien la exigencia de defensa de las razones superiores de tutela -incluso de la incolumidad y de la vida misma de las personas- la que justifica que superar toda rémora a la hora de invadir los más celosos secretos de los ciudadanos?
No cabe duda de que el Garante está llamado en este caso a una actuación sagaz y responsable de equilibrado de intereses. Su naturaleza en cierta medida ambivalente (como tutor, por un lado, del valor de la Intimidad, pero por el otro sabio intérprete de las necesidades globales y de los equilibrios sociales) le impone perseguir la tutela de la intimidad individual con el menor sacrificio posible de eventuales intereses más generales, o incluso de garantizar que puedan resultar dañados intereses vitales de la sociedad como por ejemplo el señalado de la seguridad- con el menor sacrificio posible de las libertades individuales.
La obra de dique categórico a la posibilidad de invadir la esfera individual se diluye en la delimitación al mínimo indispensable de los actos invasivos.
También al Garante corresponde, pues, en el caso en que en la actividad de tutela de la intimidad individual tropiece con otros intereses válidos colectivos contrastantes, el recurso a la mediación de todos los intereses en juego.
La mediación es ejercida naturalmente en primer lugar por la propia ley, que siempre que pueda está llamada a prever el conflicto y a dictar las reglas para su solución.
Pero cuando la ley no haya previsto eso, o queden zonas grises dentro de la previsión, incumbe al Garante el recurso al equilibrio y a la búsqueda de la justa medida.
Óptima es la moderación había hecho a escribir Cleóbulo, uno de los míticos siete sabios de la antigua Grecia, en los muros del templo dedicado al oráculo de Delfos cuando se le pidió que pronunciase una máxima suya que sirviese de regla en la vida.
Cuando se pierde el sentido del equilibrio y los platos de la balanza que lo representan comienzan a bailar enloquecidos (como se representa de forma soberbia en un aguafuerte grabado por Johan Boyer en 1661), entonces la vida resulta verdaderamente ingobernable.
También el amor, sin medida, se convierte en obsesión; y la libertad en soledad.
Fuente: www.datospersonales.org